Es el organismo especializado de la Procuraduría General de la República responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales, contenidos en el Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal.
Cómo nace la FEPADE
Mediante el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1994, en el que se encomienda al Presidente de dicho Consejo, promover ante la Procuraduría General de la República la posibilidad de nombrar un Fiscal Especial para la Atención de Delitos Electorales, con nivel de Subprocurador y que goce de plena autonomía.
México necesita seguir impulsando la transición democrática y consolidando los procesos a través del fortalecimiento de sus instituciones públicas, el equilibrio de poderes y la continua mejoría en la legalidad, equidad y transparencia de los procesos electorales.

Nadie debe condicionar las obras y programas sociales a cambio de tu Voto.
Las obras y programas sociales No deben utilizarse a favor de ningún candidato, ni partido político.
FÍJATE MUY BIEN Y NO PERMITAS QUE TE ENGAÑEN
Nadie debe amenazarte, ni presionarte para que:
NADIE DEBE PEDIR TU CREDENCIAL DE ELECTOR:
Cuáles son los Delitos Electorales.
Art. 403
Describe conductas prohibidas para cualquier personal, tales como:
Art. 404
Sanción a los ministros de cultos religiosos, cuando en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio induzcan el voto o la abstención.
Art. 405
Describe conductas prohibidas para los funcionarios electorales entre las que tenemos:
Art. 406
Este artículo describe conductas similares a las de Funcionarios Electortales señaladas en el artículo 405, dirigidas a funcionarios partidistas y candidatos, específicamente respecto de estos últimos, prohibe obtener y utilizar en su campaña, fondos provenientes de actividades ilícitas
Art. 407
Preveé conductas que los servidores públicos, pueden cometer dentro o fuera del proceso comicial, desde el periodo de campañas y hasta la jornada electoral:
Art. 408
Sanciona a los Diputados o Senadores electos que no se presentan a protestar el cargo popular conferido dentro de los 30 días siguientes a partir del requerimiento respectivo.
Art. 411
Describe conductas que puede desplegar cualquier persona por si o en connivencia con funcionarios electorales, y que básicamente consiste en:
Art. 412
Describe la prohibición para funcionarios partidistas y organizadores de actos de campaña, de aprovechar los fondos, bienes o servicios que le destine ilícitamente el servidor público.
Este delito puede también cometerse fuera del proceso electoral cuando lo aprovecha un funcionario partidista
Art. 413
No podrán gozar del beneficio de la libertad provisional, los responsables de los delitos electorales por haber acordado o preparado su realización en los términos del artículo 13 fracción I de Código Penal Federal.
DENUNCIA CIUDADANA