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Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales

Es el organismo especializado de la Procuraduría General de la República responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales, contenidos en el Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal.

Cómo nace la FEPADE

Mediante el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1994, en el que se encomienda al Presidente de dicho Consejo, promover ante la Procuraduría General de la República la posibilidad de nombrar un Fiscal Especial para la Atención de Delitos Electorales, con nivel de Subprocurador y que goce de plena autonomía.

México necesita seguir impulsando la transición democrática y consolidando los procesos a través del fortalecimiento de sus instituciones públicas, el equilibrio de poderes y la continua mejoría en la legalidad, equidad y transparencia de los procesos electorales.

Nadie debe condicionar las obras y programas sociales a cambio de tu Voto.

Nadie debe condicionar las obras y programas sociales a cambio de tu Voto.

Las obras y programas sociales No deben utilizarse a favor de ningún candidato, ni partido político.

FÍJATE MUY BIEN Y NO PERMITAS QUE TE ENGAÑEN

Nadie debe amenazarte, ni presionarte para que:

  • Votes o dejes de votar a favor de un partido o candidato.
  • Votes por un candidato que “ellos te digan”, porque si no se acaba el programa
  • Hagas trabajos en contra de tu voluntad para apoyar las campañas políticas.

 

NADIE DEBE PEDIR TU CREDENCIAL DE ELECTOR:

  • A cambio de dinero, despensas, ropa o alimentos.
  • Para votar en tu nombre

 

Cuáles son los Delitos Electorales. 

Art. 403
Describe conductas prohibidas para cualquier personal, tales como:

  • Votar cuando no se tiene derecho;
  • Hacer proselitismo o presionar a los votantes en las casillas el dìa de la elección;
  • Comprar o comprometer, por cualquier medio los votos;
  • Obstaculizar, interferir o impedir el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;
  • Recoger en cualquier tiempo, credenciales para votar;
  • Coartar o pretender coartar, de cualquier manera, la libertad de sufragio;
  • Violar la secrecía del sufragio;
  • Introducir o sustraer boletas o urnas, es decir, documentos o materiales electorales, del lugar que legalmente les corresponde;
  • Destruir o alterar boletas o documentos electorales;
  • Publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión dentro de los 8 días previos a la jornada electoral.

 

Art. 404
Sanción a los ministros de cultos religiosos, cuando en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio induzcan el voto o la abstención.

Art. 405
Describe conductas prohibidas para los funcionarios electorales entre las que tenemos:

  • Altere, sustituye, destruya o haga un uso indebido de documentos del Registro Federal de Electores;
  • Abstenerse de cumplir su función, con perjuicio del proceso;
  • Obstruir el adecuado desarrollo de la función electoral;
  • Alterar los resultados electorales o sustraer y destruir documentos o materiales electorales;
  • Presionar o inducir el voto en las casillas;
  • Permitir o tolerar violaciones al voto;
  • Expulsar o retirar indebidamente de la casilla a los representantes de partido político o coalición;
  • Propalar noticias falsas sobre el desarrollo de la jornada o sus resultados.

 

Art. 406

Este artículo describe conductas similares a las de Funcionarios Electortales señaladas en el artículo 405, dirigidas a funcionarios partidistas y candidatos, específicamente respecto de estos últimos, prohibe obtener y utilizar en su campaña, fondos provenientes de actividades ilícitas

Art. 407
Preveé conductas que los servidores públicos, pueden cometer dentro o fuera del proceso comicial, desde el periodo de campañas y hasta la jornada electoral:

  • Obligar a sus subordinados a votar por un determinado candidato o partido político;
  • Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio a favor de determinado candidato o partido;
  • Cuando destine fondos, bienes o servicios a su disposición al apoyo de un candidato o partido; y
  • Cuando apoye a un partido político o candidato a través de sus subordinados, dentro de su horario laboral.

 

Art. 408
Sanciona a los Diputados o Senadores electos que no se presentan a protestar el cargo popular conferido dentro de los 30 días siguientes a partir del requerimiento respectivo.

 

Art. 411
Describe conductas que puede desplegar cualquier persona por si o en connivencia con funcionarios electorales, y que básicamente consiste en:

  • Alterar o participar en la alteración del Registro Federal de Electores o de los listados nominales, y
  • Participar en la expedición ilícita de credenciales para votar.

 

Art. 412
Describe la prohibición para funcionarios partidistas y organizadores de actos de campaña, de aprovechar los fondos, bienes o servicios que le destine ilícitamente el servidor público.
Este delito puede también cometerse fuera del proceso electoral cuando lo aprovecha un funcionario partidista

Art. 413
No podrán gozar del beneficio de la libertad provisional, los responsables de los delitos electorales por haber acordado o preparado su realización en los términos del artículo 13 fracción I de Código Penal Federal.

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